Lilia Santos.
Acayucan, Veracruz.-
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que Rosalba Rodríguez Rodríguez, presidenta municipal de Acayucan, sí obstaculizó el ejercicio del cargo de Paola García González, regidora cuarta del Ayuntamiento, al modificar sin justificación válida el horario de dos sesiones de cabildo realizadas el pasado 15 de mayo.
De acuerdo con la sentencia contenida en el expediente TEV-JDC-187/2025, el Tribunal acreditó que, aunque la regidora fue convocada y recibió la documentación necesaria para las sesiones, el cambio de horario se notificó el mismo día, con menos de tres horas de anticipación y sin motivo fundado ni documentado, lo cual imposibilitó su asistencia efectiva. Este hecho representa una violación al derecho político-electoral de la edil para ejercer su función como integrante del cabildo. En consecuencia, el órgano jurisdiccional ordenó a la alcaldesa que, en lo sucesivo, cualquier modificación al calendario de sesiones sea notificada con al menos 24 horas de anticipación, mediante escrito debidamente fundado y motivado.
Aunque el Tribunal desestimó la acusación por violencia política en razón de género —al considerar que no se acreditó un patrón sistemático de discriminación—, la resolución es significativa, pues marca un límite a la discrecionalidad con la que la presidenta municipal ha venido manejando las sesiones del cabildo.
Paola García González, regidora por Morena, ha sido una de las voces más críticas al interior del ayuntamiento. Entre sus comisiones se encuentran temas sensibles como Policía y Prevención del Delito, lo que la ha colocado en el centro de tensiones políticas con la alcaldesa Rosalba Rodríguez, identificada con una alianza PRI-PAN-PRD. Esta resolución se suma a una serie de denuncias promovidas por la regidora ante instancias electorales y de fiscalización, en las que ha denunciado marginación deliberada, obstrucción de funciones y opacidad en el manejo de decisiones municipales.
Hasta el momento, Rosalba Rodríguez Rodríguez no ha emitido postura alguna respecto a la resolución del Tribunal. En administraciones anteriores, ha sido señalada por centralizar decisiones y por mantener una relación tensa con ediles que no comparten su línea política.
La sentencia subraya que los cargos de elección popular no pueden ser obstaculizados por razones personales o políticas. Aunque la autoridad municipal tiene atribuciones para convocar y organizar sesiones, el uso de estas facultades debe regirse por principios de legalidad, equidad y transparencia. El caso revela también la fragilidad de la vida institucional en muchos ayuntamientos de Veracruz, donde las diferencias políticas entre alcaldes y regidores derivan en prácticas que vulneran derechos y debilitan la democracia municipal.






