Ministro de Suprema Corte propone invalidar transferencia de Guardia Nacional a Sedena

Abr 11, 2023

Ciudad de México

AGENCIAS

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, propondrá al pleno del máximo tribunal del país declarar inconstitucional la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

González Alcántara Carrancá hizo público su proyecto de sentencia donde plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que faculta al Ejército a ejercer dicho control de la corporación policiaca.

De acuerdo con lo que publica Milenio, también se propone anular el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.

Según fuentes de la Corte, referidas por Milenio, el proyecto será sometido a discusión de los ministros la próxima semana.

Cabe señalar que por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se necesitan ocho votos para declarar inconstitucional la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señala que “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.

González Alcántara Carrancá enfatiza que la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional.

Recordó que el artículo 129 constitucional establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles.

Y advierte: “Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”.

También señala que resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando.

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