Acayucan, Ver.
REDACCIÓN
En la estación migratoria de Acayucan menores de edad son obligados a mantenerse en un área que no cuenta con luz eléctrica, tampoco hay agua potable, ni camas, por lo que deben dormir en colchonetas tiradas en el suelo, entre ratones y cucarachas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó estas condiciones en las que mantienen a migrantes menores de edad acompañados y no acompañados, a pesar de que la Ley de Migración advierte que debieron ser trasladados a instalaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se reporta el caso de 16 migrantes, 15 de ellos menores de edad entre los 5 y los 17 años, que permanecieron más de una semana en el área de canalización que se ubica a un lado de la estación migratoria de Acayucan.
Una mujer guatemalteca denunció este hecho en octubre de 2022, pues ella y sus dos hijos de ocho y cinco años de edad, fueron retenidos en este espacio en el que dormían tirados en el suelo; junto con ellos estaban 13 adolescentes más en condiciones insalubres.
La CNDH confirmó que los migrantes estaban en un espacio de dos pisos en donde no había camas o literas, sino colchonetas tiradas en el suelo; tampoco había agua potable; los menores se bañaban con una cubeta que contenía agua sucia; los baños no tenían drenaje y los menores narraron que dormían entre cucarachas y ratones.
“Los adolescentes no acompañados QV2 a QV14, coincidieron en manifestar que no habían sido canalizados por parte del INM a un CAS del Sistema DIF, que el lugar en el que se encontraban era insalubre, había cucarachas y ratones, además de estar durmiendo en colchonetas colocadas en el suelo, sin cobijas y el agua con la que se bañaban estaba sucia”, recoge la recomendación.
El Instituto Nacional de Migración (INM) reconoció que el 6 de octubre de 2022 (fecha de la queja) mantenía en este espacio a 41 personas, algunos había ingresado desde el 30 de septiembre; es decir, con una semana ahí, a pesar de que la Ley establece que debieron ser enviados a instalaciones del DIF.
Y es que la ley establece que “en ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria”.
Y que se debe notificar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos.
La CNDH advirtió que el INM alojó a personas migrantes adultas que tenían bajo su cuidado a menores migrantes así como a menores no acompañados sin que la autoridad migratoria realizara las diligencias necesarias para su traslado, “además que las condiciones en las que permanecieron en ese lugar eran insalubres e inadecuadas, vulnerándose en su perjuicio los derechos a la seguridad jurídica, trato digno y al principio del interés superior de la niñez”.
Señala que los espacios donde pernoctaban todas las personas migrantes no contaban con camas ni literas, ya que solo había varias colchonetas colocadas en el piso.
En el área de sanitarios localizada en el segundo piso, se encontraban tres lavabos, uno de ellos sin tubería para el desagüe, pues bajo éste había solo una cubeta donde caía el agua utilizada.
En el área de regaderas se encontraba un bote grande el cual contenía agua sucia con la que se bañaban los adolescentes no acompañados, también se advirtió que esa área no contaba con ningún tipo de ventilación natural, al ser un espacio cerrado, lo que trajo como consecuencia, que no contaran con instalaciones dignas para su resguardo.
Cabe destacar que pese a ello la autoridad migratoria informó a la CNDH que el Área de canalización cuenta con infraestructura en servicios sanitarios y regaderas exclusivamente para los extranjeros alojados.
Por lo que hace al primer piso del Área de canalización se observó que la división de los espacios conformados por tablaroca estaban deteriorados (rotos), no había servicio de sanitarios, además no salía agua al abrir las llaves de los lavamanos, por lo que tenían la necesidad de utilizar el agua sucia que se encontraba en un bote, asimismo, el servicio de desagüe de éstos no funcionaban, pues estaba colocada una cubeta en la parte inferior de éstos donde cae el agua sucia cuando se utilizan.
Como resultado, la Comisión recomendó al INM que en coadyuvancia con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en el plazo de dos meses entable contacto con la mujer guatemalteca denunciante, para confirmar su pretensión respecto a su solicitud del reconocimiento de la condición de refugiados, tanto para ella como para sus hijos.
Y de ser el caso y previo consentimiento de éstos, se efectúen las gestiones que sean necesarias para facilitar su ingreso a nuestro país.
Además, el INM en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá proporcionar la atención psicológica a las víctimas que externen el interés de recibirla y deberá otorgarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas.
Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, con su consentimiento, ofreciendo información previa, clara y suficiente, aplicando en todo momento un enfoque diferencial y especializado.
Los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario, en caso de requerirlos; ello con la finalidad de dar cumplimiento al punto recomendatorio segundo.
El INM deberá colaborar con la CEAV, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de la mujer guatemalteca y sus dos hijos, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas.
Las personas servidoras públicas adscritas al INM deberán trabajar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en ese Instituto.